¿Y EL CASO DE MÉXICO? No se deje engañar. En caso de que haya certificadores Halal extranjeros operando en México, éstos deben contar con una oficina en México de manera obligatoria (o en la región, dependiendo de las estipulaciones de la autoridad musulmana de cada país receptor). Asimismo, la misma oficina mexicana deberá contar con la aprobación y con el reconocimiento de las autoridades del país receptor.
En caso de que desee exportar su producto mexicano a Emiratos Árabes, su entidad certificadora Halal debe encontrarse en esta lista: http://halal.ae/OpenData/HalalCertificationBodieswithESMA
Si desea exportar su producto mexicano a Países del GCC (Emiratos Árabes, Saudi Arabia, Kuwait, Qatar, Bahréin, Omán), su entidad certificadora Halal debe aparecer en esta lista:
http://www.gac.org.sa/en/approved_provider/ (Cabe recordar que a mediados de 2017 un contenedor de carne mexicana hacia Qatar fue rechazado porque en su momento, su certificación halal no se encontraba aprobada y reconocida por parte de la autoridad de Qatar, y el productor mexicano tuvo que buscar otro certificador Halal para que su producto pudiera entrar a Qatar).
Si desea exportar su producto mexicano a Singapur o a Indonesia, su entidad certificadora Halal DEBE CONTAR CON UNA OFICINA EN EL PAIS PRODUCTOR. En nuestro casode Indonesia la entidad certificadora debe tener una oficina en México legalmente registrada y esta entidad halal legalmente registrada tiene que aparecer en esta lista de MUI Indonesia: http://www.halalmui.org/images/stories/pdf/LSH/LSHLN-LPPOM%20MUI.pdf
Como puede verse en esta lista, NINGUNA entidad certificadora es mexicana. Comento lo anterior porque se comunicaron con nosotros las autoridades mexicanas en Indonesia quejándose de que las certificaciones halal que tiene de varios productores mexicanos con producto en Indonesia ya NO SIRVEN porque su entidad certificadora no cuenta con oficina en México,